Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo

Al Instituto Guatemalteco de Turismo según su Ley Orgánica le competen las siguientes funciones:

Artículo 3: El Instituto Guatemalteco de Turismo es una entidad estatal descentralizada, con personalidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y con patrimonio propio, de conformidad con la presente ley.

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Otros funciones específicas del INGUAT

También son funciones específicas del INGUAT, promover el turismo receptivo, mediante: 

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